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    Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Herbert Ibrahim Jaldín López y Víctor Hugo Mendoza
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto
    • De otro lado, el recurrente alega, que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva e intelectiva,
    • Al efecto cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 328/2006 y 410/2006
    • El recurrente solicita la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el Auto
    • Mediante Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • iii) La defensa argumentó, que no se demostró quién era el responsable; que no existe
    • II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña
    • Del memorial de apelación restringida de fs
    • iii) Errónea aplicación de la norma sustantiva (arts
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) El imputado realiza un análisis valorativo propio sobre la prueba testifical; y, conforme
    • ii) Respecto al desfile identificativo, el apelante sólo se limitó a señalar ese aspecto sin
    • v) La defectuosa valoración de la prueba alegada por el imputado, conforme a la doctrina
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista en el motivo
    • Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso
    • En la misma línea jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de
    • “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
    • La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
    • Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
    • En el caso en examen, donde el recurrente alega, que el Auto de Vista no
    • Ahora bien, siendo que la denuncia medular radica en que en apelación restringida el recurrente
    • Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la
    • Bajo esos parámetros, el Auto de Vista contiene la suficiente fundamentación, pronunciándose de manera expresa,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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