Mediante Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs. 182 a 184, este Tribunal admitió únicamente el primer motivo del recurso de casación interpuesto por el imputado Víctor Hugo Mendoza Peña para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- b) Contra la mencionada Sentencia, Herbert Ibrahim Jaldín López y Víctor Hugo Mendoza
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto
- De otro lado, el recurrente alega, que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva e intelectiva,
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 328/2006 y 410/2006
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- iii) La defensa argumentó, que no se demostró quién era el responsable; que no existe
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña
- Del memorial de apelación restringida de fs
- iii) Errónea aplicación de la norma sustantiva (arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) El imputado realiza un análisis valorativo propio sobre la prueba testifical; y, conforme
- ii) Respecto al desfile identificativo, el apelante sólo se limitó a señalar ese aspecto sin
- v) La defectuosa valoración de la prueba alegada por el imputado, conforme a la doctrina
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista en el motivo
- Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso
- En la misma línea jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En el caso en examen, donde el recurrente alega, que el Auto de Vista no
- Ahora bien, siendo que la denuncia medular radica en que en apelación restringida el recurrente
- Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la
- Bajo esos parámetros, el Auto de Vista contiene la suficiente fundamentación, pronunciándose de manera expresa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
