Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la


Por otro lado, respecto a que el Tribunal de juicio se limitó a realizar una relación enunciativa de la prueba sin realizar una valoración integral de la misma, aquello no resulta evidente, en razón, que a fs. 82 y vta. el Tribunal de Sentencia concluyó, que las pruebas testificales y documentales eran coincidentes sobre la existencia del hecho, señalando, que por las declaraciones testificales de quienes estuvieron en el lugar, en principio se guardó silencio sobre la identidad del autor del hecho para luego romper el silencio, relatos creíbles y coincidentes porque dijeron lo que vieron y vivieron en ese momento señalando al imputado como autor del hecho; asimismo, las relacionó con la pruebas documentales que proporcionaron certeza sobre el hecho y la participación del imputado, concordando en tiempos, partícipes y circunstancias que no fueron desvirtuadas por prueba alguna de la defensa, respecto a las testificales de descargo, determinó, que sólo avalaron la conducta del imputado, quienes refirieron actuaciones de la investigación y que sabían referencialmente sobre el objeto del juicio, mientras que la documental de descargo constituían fotocopias de memoriales sobre las actuaciones procesales de la etapa investigativa, que no lograron desvirtuar la acusación.

En ese sentido, resulta correcta la apreciación del Ad quem sobre la supuesta inexistencia de la valoración integral de la prueba que fue reemplazada por una relación enunciativa de la misma, al señalar que la denuncia no era evidente; puesto que, después de revisar el fallo entonces impugnado concluyó que el mismo contaba con una adecuada fundamentación fáctica y una correcta fundamentación probatoria tanto descriptiva como intelectiva de las pruebas ofrecidas en la audiencia de juicio oral.

Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la condena del imputado, manifestando el recurrente que en el mismo nunca estuvo presente la víctima, se verifica que el Tribunal de alzada señaló que el recurrente no fundamentó cómo la prueba cuestionada le causaba agravio, omitiendo citar normativa legal pertinente, aspecto corroborado por el contenido de la Sentencia [fundamentos descritos en el apartado II.1 del presente Auto Supremo], la que expresamente estableció que se llegó a convicción de la responsabilidad del acusado por la valoración integral de los elementos probatorios desfilados en juicio, describiendo al efecto las declaraciones de la víctima, de Miguel Horacio Peña Salinas, Misael Cruz Pinto, Carlos Romero López y Mari Cruz Morales Rivas, así como las pruebas de cargo del Ministerio Público, codificadas desde la F-1 a la F-7, así como la prueba de descargo presentada por la parte acusada, en la que de ningún modo da preponderancia al desfile identificativo cuya valoración cuestiona el recurrente