Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la
Por otro lado, respecto a que el Tribunal de juicio se limitó a realizar una relación enunciativa de la prueba sin realizar una valoración integral de la misma, aquello no resulta evidente, en razón, que a fs. 82 y vta. el Tribunal de Sentencia concluyó, que las pruebas testificales y documentales eran coincidentes sobre la existencia del hecho, señalando, que por las declaraciones testificales de quienes estuvieron en el lugar, en principio se guardó silencio sobre la identidad del autor del hecho para luego romper el silencio, relatos creíbles y coincidentes porque dijeron lo que vieron y vivieron en ese momento señalando al imputado como autor del hecho; asimismo, las relacionó con la pruebas documentales que proporcionaron certeza sobre el hecho y la participación del imputado, concordando en tiempos, partícipes y circunstancias que no fueron desvirtuadas por prueba alguna de la defensa, respecto a las testificales de descargo, determinó, que sólo avalaron la conducta del imputado, quienes refirieron actuaciones de la investigación y que sabían referencialmente sobre el objeto del juicio, mientras que la documental de descargo constituían fotocopias de memoriales sobre las actuaciones procesales de la etapa investigativa, que no lograron desvirtuar la acusación.
En ese sentido, resulta correcta la apreciación del Ad quem sobre la supuesta inexistencia de la valoración integral de la prueba que fue reemplazada por una relación enunciativa de la misma, al señalar que la denuncia no era evidente; puesto que, después de revisar el fallo entonces impugnado concluyó que el mismo contaba con una adecuada fundamentación fáctica y una correcta fundamentación probatoria tanto descriptiva como intelectiva de las pruebas ofrecidas en la audiencia de juicio oral.
Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la condena del imputado, manifestando el recurrente que en el mismo nunca estuvo presente la víctima, se verifica que el Tribunal de alzada señaló que el recurrente no fundamentó cómo la prueba cuestionada le causaba agravio, omitiendo citar normativa legal pertinente, aspecto corroborado por el contenido de la Sentencia [fundamentos descritos en el apartado II.1 del presente Auto Supremo], la que expresamente estableció que se llegó a convicción de la responsabilidad del acusado por la valoración integral de los elementos probatorios desfilados en juicio, describiendo al efecto las declaraciones de la víctima, de Miguel Horacio Peña Salinas, Misael Cruz Pinto, Carlos Romero López y Mari Cruz Morales Rivas, así como las pruebas de cargo del Ministerio Público, codificadas desde la F-1 a la F-7, así como la prueba de descargo presentada por la parte acusada, en la que de ningún modo da preponderancia al desfile identificativo cuya valoración cuestiona el recurrente
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- b) Contra la mencionada Sentencia, Herbert Ibrahim Jaldín López y Víctor Hugo Mendoza
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto
- De otro lado, el recurrente alega, que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva e intelectiva,
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 328/2006 y 410/2006
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- iii) La defensa argumentó, que no se demostró quién era el responsable; que no existe
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña
- Del memorial de apelación restringida de fs
- iii) Errónea aplicación de la norma sustantiva (arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) El imputado realiza un análisis valorativo propio sobre la prueba testifical; y, conforme
- ii) Respecto al desfile identificativo, el apelante sólo se limitó a señalar ese aspecto sin
- v) La defectuosa valoración de la prueba alegada por el imputado, conforme a la doctrina
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista en el motivo
- Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso
- En la misma línea jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En el caso en examen, donde el recurrente alega, que el Auto de Vista no
- Ahora bien, siendo que la denuncia medular radica en que en apelación restringida el recurrente
- Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la
- Bajo esos parámetros, el Auto de Vista contiene la suficiente fundamentación, pronunciándose de manera expresa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
