Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso


Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso por lesiones leves, en el cual la recurrente alegó, que el Tribunal de alzada de manera parcializada y con carencia de efectividad jurídica, revalorizó la prueba con fundamentos incompletos, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, advertida tal situación, el máximo Tribunal de Justicia determinó dejar sin efecto el Auto de Vista sentando la siguiente doctrina legal:

“Que es una premisa en la línea jurisprudencial conformada por el Tribunal Supremo que, en el nuevo sistema procesal penal, no existe segunda instancia, por lo que el Tribunal de Apelación no tiene competencia para valorar la prueba producida en forma contradictoria en el juicio oral, dicha línea jurisprudencial que se encuentra sustentada por el Auto Supremo Nº 438 de fecha 15 de octubre de 2005 establece la siguiente "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos, poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"