Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

“La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido


Que, asimismo, el Tribunal de alzada debe fundamentar su resolución, plasmando el criterio jurídico que sostiene la parte resolutiva del Auto de Vista que emita, caso contrario atenta contra los principios de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, emitido en una causa penal seguida por el delito de Estafa, donde en sentencia se absolvió al imputado y, en apelación restringida el Tribunal de alzada anuló el fallo impugnado y dispuso el reenvío del proceso a otro Tribunal; contra esta resolución, el imputado recurrió en casación aduciendo error de fundamentación para anular la Sentencia, por omitir considerar que la impugnación de los vicios procesales precluyó por negligencia de la otra parte por no hacer reserva de apelación restringida; además, de establecer contradicciones y error procesal; asimismo, la nulidad determinada por el Auto de Vista por defectos procesales que fueron convalidados resulta ultra petita, a tal efecto estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido de que en el marco del Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos emitidos por los jueces de sentencia y apelación sean emitidos con el fundamento y la motivación suficiente para garantizar la efectivización de manera real, el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a pronunciar los fallos, de una determinada manera sea por condena o absolución o por la improcedencia o anulación tratándose de tribunales de apelación