Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

v) La defectuosa valoración de la prueba alegada por el imputado, conforme a la doctrina


iii) Sobre la supuesta limitación del Tribunal de juicio al realizar una relación enunciativa de la prueba presentada, el apelante no señala las pruebas que no fueron valoradas; sin embargo de ello, revisada la Sentencia, se evidencia que existe una adecuada fundamentación fáctica y probatoria (descriptiva e intelectiva).

iv) En lo que concierne a la falta de valoración integral y sistemática, la misma carece de mérito, porque no se ciñe a lo establecido en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007 referido a que la valoración de la prueba y de los hechos corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia.

v) La defectuosa valoración de la prueba alegada por el imputado, conforme a la doctrina del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, debió estar dirigida a atacar la logicidad de la Sentencia con relación a la actividad probatoria y la vulneración de las reglas de la sana crítica, que están constituidas por los principios de la lógica, (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y la psicología