Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

III.1. De los precedentes contradictorios invocados


vi) El reclamo de que su conducta no se subsumió al delito acusado, porque no se habría demostrado con pruebas que él hubiese lesionado a la víctima, sólo es una enunciación limitada, sin sustento motivado en derecho conforme a los cánones descritos en el art. 408 del CPP, omisión que no puede ser suplida por el Órgano Jurisdiccional, careciendo de mérito.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

III.1. De los precedentes contradictorios invocados