De otro lado, el recurrente alega, que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva e intelectiva,
Manifiesta, que el Auto de Vista, en su punto II.1 estableció que su impugnación responde a un propio análisis valorativo, no pudiendo revalorizar la prueba; que no se estableció concretamente el agravio respecto a la defectuosa valoración probatoria, cuando en realidad se denunció que la Sentencia se basó en una prueba inexistente, hecho demostrado en la audiencia de fundamentación; mediante la cita del Auto Supremo 214/2007 justificó la inexistencia de vulneración de las reglas de la sana crítica manifestando que la Sentencia debe estar fundada por un hecho no cierto, aspecto verificado en el presente caso como es basarse en un supuesto desfile identificativo que nunca se realizó. De igual manera, en apelación restringida denunció vulneración del principio de legalidad y el debido proceso, por no valorarse en su integridad las declaraciones testificales de la víctima, la incomparecencia de Erick Pérez; la inexistencia de las evidencias consistentes en los trozos de la botella recolectados por la madre de la víctima; las declaraciones de Miguel Peña, Marcelo Peña; Misael Cruz Pinto y Carlos Romero López.
De otro lado, el recurrente alega, que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva e intelectiva, limitándose a la enunciación de las pruebas, sin una valoración individual e integral de las mismas constituyendo una defectuosa valoración, incumpliendo las reglas de la sana crítica, como son la experiencia, la psicología y la lógica, quebrantando el debido proceso, ingresando en el defecto previsto por los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 4) del CPP. Asimismo, la Sentencia se basa en un hecho inexistente como es el desfile identificativo donde se reconoció al imputado como autor de la agresión, cuando ninguna de las partes ofreció ni judicializó dicha prueba
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- b) Contra la mencionada Sentencia, Herbert Ibrahim Jaldín López y Víctor Hugo Mendoza
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto
- De otro lado, el recurrente alega, que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva e intelectiva,
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 328/2006 y 410/2006
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- iii) La defensa argumentó, que no se demostró quién era el responsable; que no existe
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña
- Del memorial de apelación restringida de fs
- iii) Errónea aplicación de la norma sustantiva (arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) El imputado realiza un análisis valorativo propio sobre la prueba testifical; y, conforme
- ii) Respecto al desfile identificativo, el apelante sólo se limitó a señalar ese aspecto sin
- v) La defectuosa valoración de la prueba alegada por el imputado, conforme a la doctrina
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista en el motivo
- Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso
- En la misma línea jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En el caso en examen, donde el recurrente alega, que el Auto de Vista no
- Ahora bien, siendo que la denuncia medular radica en que en apelación restringida el recurrente
- Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la
- Bajo esos parámetros, el Auto de Vista contiene la suficiente fundamentación, pronunciándose de manera expresa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
