Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña


iv) Que de la libre valoración del material probatorio y en aplicación de las reglas de la sana crítica, se llegó a la convicción de que Víctor Hugo Mendoza Peña cometió el delito de Lesiones Gravísimas previsto por el art. 270 incs. 3) y 4) del CP, en razón a que, el 2 de marzo de 2008, en horas de la madrugada en la plazuela “Honor y Patria”, arrojó un objeto de vidrio que ingresó por la ventana de la movilidad donde se encontraba Herbert Jadín López, cortándole el lado derecho de la cara, provocando un impedimento de 181 días y una marca indeleble en el rostro que fue visto y constatado por el Tribunal, sin que los argumentos de la defensa referidos a que el imputado no cometió el delito y sólo fue acusado porque los hermanos Peña se sintieron en peligro procesal, así como la investigación del Ministerio Público fue a medias, resultan insuficientes para poner en duda la acusación.

II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña