II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña
iv) Que de la libre valoración del material probatorio y en aplicación de las reglas de la sana crítica, se llegó a la convicción de que Víctor Hugo Mendoza Peña cometió el delito de Lesiones Gravísimas previsto por el art. 270 incs. 3) y 4) del CP, en razón a que, el 2 de marzo de 2008, en horas de la madrugada en la plazuela “Honor y Patria”, arrojó un objeto de vidrio que ingresó por la ventana de la movilidad donde se encontraba Herbert Jadín López, cortándole el lado derecho de la cara, provocando un impedimento de 181 días y una marca indeleble en el rostro que fue visto y constatado por el Tribunal, sin que los argumentos de la defensa referidos a que el imputado no cometió el delito y sólo fue acusado porque los hermanos Peña se sintieron en peligro procesal, así como la investigación del Ministerio Público fue a medias, resultan insuficientes para poner en duda la acusación.
II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la
- b) Contra la mencionada Sentencia, Herbert Ibrahim Jaldín López y Víctor Hugo Mendoza
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto
- De otro lado, el recurrente alega, que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva e intelectiva,
- Al efecto cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 328/2006 y 410/2006
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 486/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- iii) La defensa argumentó, que no se demostró quién era el responsable; que no existe
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña
- Del memorial de apelación restringida de fs
- iii) Errónea aplicación de la norma sustantiva (arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) El imputado realiza un análisis valorativo propio sobre la prueba testifical; y, conforme
- ii) Respecto al desfile identificativo, el apelante sólo se limitó a señalar ese aspecto sin
- v) La defectuosa valoración de la prueba alegada por el imputado, conforme a la doctrina
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista en el motivo
- Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso
- En la misma línea jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En el caso en examen, donde el recurrente alega, que el Auto de Vista no
- Ahora bien, siendo que la denuncia medular radica en que en apelación restringida el recurrente
- Con relación a que la Sentencia se basó en el desfile identificativo para sustentar la
- Bajo esos parámetros, el Auto de Vista contiene la suficiente fundamentación, pronunciándose de manera expresa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
