Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Es pertinente aclarar que, no es suficiente demostrar la disconformidad con la resolución impugnada para poder referir la existencia de un quebranto o inobservancia de las normas penales o derechos y garantías constitucionales, por el contrario, se debe aludir –de manera específica– la contradicción, incoherencia, o error detectado en la estructura de sus razonamientos, en vez de emitir su propia interpretación de lo que se estima como correcto; y, ante la constatación de la existencia de la debida fundamentación en el Auto de Vista que otorgó respuesta a cada agravio denunciado en la apelación restringida, el motivo traído en casación deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el motivo del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Mendoza Peña, de fs. 170 a 174