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    Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado y subsanado el 27 y 28 de enero de 2011, cursantes de
    • a) En mérito a la acusación particular (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Antonio Cecilio Mercado Luján, interpuso recurso de
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
    • Refiere que las contradicciones anotadas vulneran su derecho a la defensa, al principio de legalidad
    • 3) Señala que la negativa injustificada a su solicitud de audiencia de fundamentación de la
    • El recurrente, solicita que en aplicación del arts
    • Mediante Auto Supremo 471/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Instalada la audiencia a horas 9:30 del día jueves 7 de octubre de 2010, con
    • Precisado los motivos, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por
    • Con relación a esta temática, el recurrente reclama, que el Tribunal de alzada sólo habría
    • Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
    • El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
    • Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
    • En cuanto al Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009, no será considerado
    • Ahora bien, antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar que el
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Este conjunto de razones, expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
    • En cuanto al fundamento del Auto de Vista recurrido, en sentido de que se realizó
    • Por el precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada, no incurrió en contradicción
    • Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
    • Sobre esta denuncia el recurrente invocó el Auto Supremo 028 de 4 de febrero de
    • No obstante a lo anterior, corresponde señalar a éste Tribunal, que el Auto Supremo 289/2002
    • La figura del cheque en descubierto, introducida al catálogo de delitos previstos en el Código
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extrajo en el acápite II
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido, se constata que el Tribunal de alzada
    • Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida en su considerando III, numeral 2, agregó,
    • En efecto, por lo precedentemente expuesto, se advierte, que la denuncia interpuesta por el impugnante,
    • Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada ejerció de manera correcta su
    • III
    • Ingresando al análisis del presente motivo, de los antecedentes procesales vinculados al recurso extractados en
    • Del antecedente señalado, se advierte, que el Tribunal de apelación obró correctamente y en pleno
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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