Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
Sobre la referida problemática, invocó los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006y 356 de 26 de junio de 2009, en cuanto al primero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Abigeato, donde constató,que el Tribunal de alzada habría emitido resolución de forma lacónica sin realizar la fundamentación necesaria; además que no se habría pronunciado a cada uno de los puntos reclamados, incumpliendo con lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP; razón por la que, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defectos absolutos procesales, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente del Tribunal de Sentencia, omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos acusados FUNDADAMENTE, violando el derecho a la seguridad jurídica y a un proceso legal.
Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto a cada uno de los puntos de agravación argüidos por los recurrentes, en base a lo dispuesto por los artículos 124 y 398 ambos del Código de Procedimiento Penal. Tal el caso de Autos en que el Tribunal de Sentencia unipersonal incurre en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y el Tribunal de alzada omite pronunciarse fundadamente respecto a cada uno de los puntos de agravación
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- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada ejerció de manera correcta su
- III
- Ingresando al análisis del presente motivo, de los antecedentes procesales vinculados al recurso extractados en
- Del antecedente señalado, se advierte, que el Tribunal de apelación obró correctamente y en pleno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
