En efecto, por lo precedentemente expuesto, se advierte, que la denuncia interpuesta por el impugnante,
En efecto, por lo precedentemente expuesto, se advierte, que la denuncia interpuesta por el impugnante, no resulta evidente; por cuanto, el Tribunal de apelaciónen el caso de autos evidenció, que el Juez del proceso, conforme refiere la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 289/2002 de 29 de julio, subsumió la conducta del imputado al delito acusado; toda vez, que constató que el delito se habría consumado; por cuanto, el imputado habría sido notificado para su pago mediante carta notariada; ello, conforme refiere la Sentencia, en el siguiente sentido: “Cheque rechazado por la entidad bancaria por Cuenta Clausurada, intimado que fue el imputado para su pago mediante Carta Notariada de fecha 19 de Julio de 2006, notificado que fue con dicha carta en la Agencia Aduanera Mercado S.R.L., ubicado en la calle Yanacocha, Edif. Casanovas, Piso 8, Of. 806, diligencia practicada por el Sr. Notario de Fe Pública Dr. Raúl Estévez Martines y firma de testigo de actuación, consumándose el delito de Cheque en Descubierto con dicha notificación al no haber oblado su pago dentro de las 72 horas” (el subrayado es propio), aspecto que fue correctamente observado por el Tribunal de alzada, ya que, la Sentencia condenatoria no sólo habría surgido por girar el cheque; sino, cual intimado que fue el acusado para su pago, no lo hizo, adecuándose su conducta al delito acusado
- Por memorial presentado y subsanado el 27 y 28 de enero de 2011, cursantes de
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Antonio Cecilio Mercado Luján, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
- Refiere que las contradicciones anotadas vulneran su derecho a la defensa, al principio de legalidad
- 3) Señala que la negativa injustificada a su solicitud de audiencia de fundamentación de la
- El recurrente, solicita que en aplicación del arts
- Mediante Auto Supremo 471/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la audiencia a horas 9:30 del día jueves 7 de octubre de 2010, con
- Precisado los motivos, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por
- Con relación a esta temática, el recurrente reclama, que el Tribunal de alzada sólo habría
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- En cuanto al Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009, no será considerado
- Ahora bien, antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar que el
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En cuanto al fundamento del Auto de Vista recurrido, en sentido de que se realizó
- Por el precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada, no incurrió en contradicción
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
- Sobre esta denuncia el recurrente invocó el Auto Supremo 028 de 4 de febrero de
- No obstante a lo anterior, corresponde señalar a éste Tribunal, que el Auto Supremo 289/2002
- La figura del cheque en descubierto, introducida al catálogo de delitos previstos en el Código
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extrajo en el acápite II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se constata que el Tribunal de alzada
- Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida en su considerando III, numeral 2, agregó,
- En efecto, por lo precedentemente expuesto, se advierte, que la denuncia interpuesta por el impugnante,
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada ejerció de manera correcta su
- III
- Ingresando al análisis del presente motivo, de los antecedentes procesales vinculados al recurso extractados en
- Del antecedente señalado, se advierte, que el Tribunal de apelación obró correctamente y en pleno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
