Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Instalada la audiencia a horas 9:30 del día jueves 7 de octubre de 2010, con


II.2 Del decreto de 5 de octubre de 2010

Radicado el recurso de apelación, ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por decreto de 5 de octubre de 2010, señaló audiencia pública de fundamentación del recurso de apelación restringida protestada por el acusado Antonio Cecilio Mercado Lujan, para el jueves 7 de octubre de 2010 a horas 09:30 y siguientes.

II.3 Del desarrollo de la audiencia pública de fundamentación de la apelación restringida

Instalada la audiencia a horas 9:30 del día jueves 7 de octubre de 2010, con el informe de Secretaria de Cámara sobre la legalidad de las notificaciones, encontrándose presentes en sala el querellante y el abogado de la parte imputada; no encontrándose en sala el imputado, el Presidente de Sala, concedió el uso de la palabra al abogado del imputado apelante, para que fundamente su recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, el abogado del imputado señaló: i) El Juez incurrió en error; toda vez, que no habría interpretado adecuadamente el tipo penal por el cual determinaría la culpabilidad de su defendido; habida cuenta, que para el Ad quo, el delito de Giro de Cheque en Descubierto se cometería cuando la persona entregue el cheque a sabiendas de que este no tiene fondos, aspecto que a criterio del recurrente no sería delito; por cuanto, el delito se consumaría cuando habría transcurrido el último minuto de las 72 horas, que tenía la persona para pagar el importe que tenía en el banco, resultando un delito de omisión conforme señalaría el Auto Supremo 289; toda vez, que el Juez habría encontrado el dolo no en la omisión, sino en la acción en el comportamiento de no entregar, aspecto que violaría el principio de legalidad, no pudiendo condenarse a una persona por un hecho que no es punible; ii) Existe una mala valoración; toda vez, que el cheque en descubierto se consumaría con el no pago a las 72 horas; para lo cual, la persona tendría que estar legalmente intimada de mora, debiendo efectivizarse conforme la doctrina; sin embargo, la carta notarial que se ofrecería como prueba establecería falsamente que se buscó al imputado; lo que evidenciaría que no existiría la intimación de pago; y por lo tanto, no correrían las 72 horas para que pudiera producirse la omisión, por cuanto el Auto Supremo 71 de 15 de mayo de 2006 establece que la falta de notificación al girador la conducta de este al desconocimiento no se puede calificar como delito de Cheque al descubierto; y, iii) Que la fundamentación de la Sentencia debe contener una mínima expresión de los alegatos presentados por la parte acusada, situación por la que, tendría que anularse y emplazarse el juicio