Del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
Del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron tres motivos, sobre los cuales éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
1) Alega que el Tribunal de alzada, sólo resolvió dos de los tres agravios ) expuestos en el recurso de apelación restringida: a) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista refiere que dicho fallo estaría debidamente motivado, sin hacer referencia a los argumentos reclamados en la apelación, como son que el Juez de Sentencia no se pronunció sobre los alegatos realizados por la defensa; lo que resulta altamente lesivo teniendo presente, que ese fue el único mecanismo de defensa que fue utilizado en juicio para oponerse a la pretensión punitiva del acusador particular; y, b) Afirma, que se habrían valorado todas las pruebas producidas en juicio y que el mismo es el resultado de la convicción razonada del Juez, y que cumplió los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, cuando por su parte, no se presentó ninguna prueba de descargo; puesto que, la defensa se focalizó en los alegatos razonados en base a principios de la lógica, expuestos para develar la inexistencia del delito en su conducta; dado que al no existir ilícito en su accionar no es posible probar lo evidente.
Señala que sobre ambos extremos, la Sala Penal omitió pronunciarse, incurriendo en incongruencia omisiva, por la falta de absolución de todos los puntos propuestos como defectos, en el recurso de apelación restringida. Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 356 de 26 de junio de 2009, que estarían referidos a la obligación del Tribunal de alzada de responder de manera fundada a cada uno de los puntos apelados
- Por memorial presentado y subsanado el 27 y 28 de enero de 2011, cursantes de
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Antonio Cecilio Mercado Luján, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
- Refiere que las contradicciones anotadas vulneran su derecho a la defensa, al principio de legalidad
- 3) Señala que la negativa injustificada a su solicitud de audiencia de fundamentación de la
- El recurrente, solicita que en aplicación del arts
- Mediante Auto Supremo 471/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la audiencia a horas 9:30 del día jueves 7 de octubre de 2010, con
- Precisado los motivos, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por
- Con relación a esta temática, el recurrente reclama, que el Tribunal de alzada sólo habría
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- En cuanto al Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009, no será considerado
- Ahora bien, antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar que el
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, expuestos en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En cuanto al fundamento del Auto de Vista recurrido, en sentido de que se realizó
- Por el precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada, no incurrió en contradicción
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
- Sobre esta denuncia el recurrente invocó el Auto Supremo 028 de 4 de febrero de
- No obstante a lo anterior, corresponde señalar a éste Tribunal, que el Auto Supremo 289/2002
- La figura del cheque en descubierto, introducida al catálogo de delitos previstos en el Código
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extrajo en el acápite II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se constata que el Tribunal de alzada
- Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida en su considerando III, numeral 2, agregó,
- En efecto, por lo precedentemente expuesto, se advierte, que la denuncia interpuesta por el impugnante,
- Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada ejerció de manera correcta su
- III
- Ingresando al análisis del presente motivo, de los antecedentes procesales vinculados al recurso extractados en
- Del antecedente señalado, se advierte, que el Tribunal de apelación obró correctamente y en pleno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
