Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron


Del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron tres motivos, sobre los cuales éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

1) Alega que el Tribunal de alzada, sólo resolvió dos de los tres agravios ) expuestos en el recurso de apelación restringida: a) Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista refiere que dicho fallo estaría debidamente motivado, sin hacer referencia a los argumentos reclamados en la apelación, como son que el Juez de Sentencia no se pronunció sobre los alegatos realizados por la defensa; lo que resulta altamente lesivo teniendo presente, que ese fue el único mecanismo de defensa que fue utilizado en juicio para oponerse a la pretensión punitiva del acusador particular; y, b) Afirma, que se habrían valorado todas las pruebas producidas en juicio y que el mismo es el resultado de la convicción razonada del Juez, y que cumplió los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, cuando por su parte, no se presentó ninguna prueba de descargo; puesto que, la defensa se focalizó en los alegatos razonados en base a principios de la lógica, expuestos para develar la inexistencia del delito en su conducta; dado que al no existir ilícito en su accionar no es posible probar lo evidente.

Señala que sobre ambos extremos, la Sala Penal omitió pronunciarse, incurriendo en incongruencia omisiva, por la falta de absolución de todos los puntos propuestos como defectos, en el recurso de apelación restringida. Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 356 de 26 de junio de 2009, que estarían referidos a la obligación del Tribunal de alzada de responder de manera fundada a cada uno de los puntos apelados