Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Sobre esta denuncia el recurrente invocó el Auto Supremo 028 de 4 de febrero de


Sobre esta denuncia el recurrente invocó el Auto Supremo 028 de 4 de febrero de 2010, que fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, donde evidenció que el Auto de Vista recurrido, fue emitido en observancia de la Ley y con carácter acertado, situación por la que fue declarado infundado el recurso; aspecto, que impide a éste Tribunal efectuar su labor encomendada por ley; aclarándose que no obstante el precedente citado contiene un apartado subtitulado “DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, está referida a que “El cheque entregado en calidad de garantía para asegurar el pago de un préstamo de dineros, tiene carácter delictivo tanto para el deudor como para el acreedor porque este último recibe tal cheque sabiendo que no constituye pago a la vista, razón por la cual carece de sentido sancionar penalmente al deudor en mérito a un documento que, previa una acción por la vía civil, puede ser apreciado como instrumento válido para un juicio ejecutivo”; entonces, conforme los alcances del art. 416 del CPP, respecto a la situación de hecho similar que debe guardar el precedente invocado con relación a lo resuelto por el Auto de Vista recurrido, se advierte, que la problemática planteada difiere por completo del presente caso; toda vez, que se trata de un cheque entregado en calidad de garantía; en cambio, en el caso de autos el cheque habría sido entregado en calidad de pago, situación por la que, no se advierte vulneración a su derecho a la defensa ni al principio de legalidad como alega el recurrente