Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De la revisión del Auto de Vista recurrido, se constata que el Tribunal de alzada


De la revisión del Auto de Vista recurrido, se constata que el Tribunal de alzada deliberando en el fondo, desestimó este reclamo; por cuanto, conforme se extrajo en el acápite II.4 de esta Resolución, de la revisión y lectura de la Sentencia en su parte referida a la Valoración y Fundamentación Jurídica de la prueba, constató que, claramente se habría determinado que el cheque 0001586, correspondiente a la Agencia Despachante de Aduanas A. Mercado S.R.L., fue girado por el acusado Antonio Cecilio Mercado Lujan a favor de Héctor Tapia, el cual habría sido rechazado por la entidad bancaria por cuenta clausurada y que el pago del mismo fue intimado por carta notariada de 19 de julio de 2006; concluyendo el Ad quem, en este punto de la Sentencia, que el Juez realizó la subsunción jurídica del delito acusado y que el punto referido a la relación del hecho atribuido, se basaría esencialmente a lo descrito por la parte acusadora; por lo que, no resultaría aplicable la doctrina legal señalada por el imputado