Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el acápite II.2, inc. 3), de este Auto Supremo, se tiene, que el recurrente, en la interposición de su recurso de apelación restringida denunció, que la Sentencia no estaría debidamente fundamentada; por cuanto, no se habría pronunciado sobre los puntos que hubiere señalado en la exposición de alegatos, agregando, que evidentemente no presentó pruebas de descargo; por cuanto, consideró, que frente a una acusación basada en un hecho que no constituiría delito, no era necesario presentar prueba alguna; ya que, el hecho se habría alejado de la tipicidad, extremo que no habría sido absuelto por el Juez de Sentencia, incumpliendo el art. 124 del CPP; señalando al efecto, el Auto de Vista recurrido en su Considerando III.3, que la Sentencia estaría debidamente fundamentada y motivada; puesto que, se habría realizado una valoración adecuada, cumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, ya que se habría efectuado una correcta valoración de la prueba producida en juicio oral, público y contradictorio en su conjunto, resultando ser la Resolución apelada no un simple documento, sino el resultado de la convicción razonada del Juez, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 360 del citado cuerpo legal, lo que significaría que la Sentencia reflejaría el resultado de lo producido en juicio, no implicando que la Resolución deba ser amplía y contener todos los actos del juicio, aspecto que habría sido delineado por la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, de la cual transcribe parte