Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida en su considerando III, numeral 2, agregó,


Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida en su considerando III, numeral 2, agregó, que respecto a la notificación con la carta notariada, evidenció, que el Juez inferior individualmente habría determinado, que el imputado fue intimado para su pago mediante carta notariada de 19 de julio de 2006, habiendo sido notificado con dicha carta en la Agencia Aduanera Mercado S.R.L., ubicado en la calle Yanacocha, edificio Casanovas, piso 8, of. 806, diligencia que habría sido practicada por el Notario Raúl Estévez Martínes y que llevaba la firma de un testigo de actuación y un sello de la Agencia; es decir, que se habría notificado de forma debida, ya que no se habría acreditado con elemento alguno, que dicha carta no hubiera sido de conocimiento del imputado. Criterio, que el Tribunal de alzada, asumió de lo establecido en la Sentencia, expuesto en su acápite Valoración y Fundamentación Jurídica de la prueba, numerales 2y 3