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    Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7 “A”/2010
    • 1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO
    • 2) Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención
    • Solicita la admisión del recurso de casación y se dicte la doctrina legal aplicable, dejando
    • Mediante Auto Supremo 606/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • La relación de hechos que describe la Sentencia, refiere que Marcos Gonzalo Torrico Flores, procedió
    • El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la procedencia de los fundamentos
    • Igualmente, el a quo incurrió en la causal del art
    • Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
    • III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 308 de
    • En el análisis del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, evidenció la existencia
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 22 de 3 de febrero de 2010, que deviene del
    • El Auto Supremo, fundamentó que el Auto de Vista, indebidamente anuló la Sentencia y cambió
    • En cuanto al primer motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no realizó
    • En primer término, corresponde establecer que el elemento central del motivo referido, se basa en
    • En lo pertinente, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada sostuvo que
    • Ahora bien, la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, no se encuentra sustentada legalmente,
    • En ese sentido, la decisión de absolución expresada en la Sentencia tiene mérito, por haber
    • En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
    • El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
    • De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
    • En ese sentido, la labor del Tribunal de alzada, revela un obrar contradictorio al precedente
    • En cuanto al segundo motivo admitido, por el que acusa que el Tribunal de alzada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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