Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En ese sentido, la labor del Tribunal de alzada, revela un obrar contradictorio al precedente


En ese sentido, la labor del Tribunal de alzada, revela un obrar contradictorio al precedente invocado que enuncia el deber de los Tribunales de apelación, de fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y derecho en que se basan, no pudiendo ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando derechos fundamentales; por lo que corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación al segundó párrafo del art. 419 del CPP, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, por haber evidenciado la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, a efectos de que se emita nuevo Auto de Vista que considere las observaciones efectuadas