Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7 “A”/2010
- 1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO
- 2) Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención
- Solicita la admisión del recurso de casación y se dicte la doctrina legal aplicable, dejando
- Mediante Auto Supremo 606/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La relación de hechos que describe la Sentencia, refiere que Marcos Gonzalo Torrico Flores, procedió
- El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la procedencia de los fundamentos
- Igualmente, el a quo incurrió en la causal del art
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 308 de
- En el análisis del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, evidenció la existencia
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 22 de 3 de febrero de 2010, que deviene del
- El Auto Supremo, fundamentó que el Auto de Vista, indebidamente anuló la Sentencia y cambió
- En cuanto al primer motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no realizó
- En primer término, corresponde establecer que el elemento central del motivo referido, se basa en
- En lo pertinente, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada sostuvo que
- Ahora bien, la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, no se encuentra sustentada legalmente,
- En ese sentido, la decisión de absolución expresada en la Sentencia tiene mérito, por haber
- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
- El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
- De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
- En ese sentido, la labor del Tribunal de alzada, revela un obrar contradictorio al precedente
- En cuanto al segundo motivo admitido, por el que acusa que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
