Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Igualmente, el a quo incurrió en la causal del art


Igualmente, el a quo incurrió en la causal del art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que no existe fundamentación suficientemente clara y precisa de los elementos concretos que generen duda razonable y que la prueba judicializada, no conlleve a la convicción suficiente de autoría, siendo incluso contradictoria cuando en la relación se asume la convicción de que se ha girado cheques que fueron rechazados por insuficiencia de fondos y en la parte de los hechos no demostrados, se concluye que no fueron entregados como parte de pago de una obligación, cuando el título valor mercantil como es el cheque, tiene una causa abstracta y no se puede pretender se demuestre que fueron entregados como parte del pago de una obligación, siendo indiferente que hubieren sido girados como persona natural o como representante de un ente, aspecto que demuestra haberse incurrido en la causal prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, al existir deficiente e inadecuada valoración de la prueba, más cuando no se cita que elementos de prueba provocarían la duda razonable para la absolución