SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7 “A”/2010
- 1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO
- 2) Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención
- Solicita la admisión del recurso de casación y se dicte la doctrina legal aplicable, dejando
- Mediante Auto Supremo 606/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La relación de hechos que describe la Sentencia, refiere que Marcos Gonzalo Torrico Flores, procedió
- El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la procedencia de los fundamentos
- Igualmente, el a quo incurrió en la causal del art
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 308 de
- En el análisis del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, evidenció la existencia
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 22 de 3 de febrero de 2010, que deviene del
- El Auto Supremo, fundamentó que el Auto de Vista, indebidamente anuló la Sentencia y cambió
- En cuanto al primer motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no realizó
- En primer término, corresponde establecer que el elemento central del motivo referido, se basa en
- En lo pertinente, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada sostuvo que
- Ahora bien, la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, no se encuentra sustentada legalmente,
- En ese sentido, la decisión de absolución expresada en la Sentencia tiene mérito, por haber
- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
- El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
- De las distintas figuras que presenta el tipo penal, la referida en la primera parte,
- En ese sentido, la labor del Tribunal de alzada, revela un obrar contradictorio al precedente
- En cuanto al segundo motivo admitido, por el que acusa que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
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