Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la procedencia de los fundamentos


La Sentencia, consideró como hechos no probados, la entrega de los cheques como parte de pago de una obligación y que los mismos han sido girados por el imputado como persona natural o en representación de la empresa FREEMARKET INT CONSULTING y fundamentalmente, no se ha demostrado que el girador haya sido interpelado para el pago dentro del término de las 72 horas establecidas en el art. 204 del CP, que a criterio del Tribunal genera duda razonable que amerita la aplicación del principio del in dubio pro reo; por lo que, en la parte resolutiva dispuso la absolución del imputado respecto al delito de Cheque en Descubierto, previsto en el art. 204 del CP, por insuficiencia de pruebas.

II.2.Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la procedencia de los fundamentos del recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante Roberto Torres Mendoza y dispuso la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio oral por el Juez siguiente en número, en base a los siguientes fundamentos:

El imputado realizó el giro de cuatro cheques a favor del querellante que fueron rechazados por insuficiencia de fondos, procediéndose luego a la conminatoria legal para su pago mediante notas dirigidas al girador para cada uno de los cheques, que dichas cartas notariadas y diligencias fueron judicializadas; por lo que, la absolución incurre en la causal prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, por existir errónea aplicación del art. 204 del CP, referido al delito de Giro de Cheque en Descubierto, cuya última parte fue erradamente interpretada porque la nulidad del cheque está referida al contenido del título valor sin afectar el hecho punible que implica girar un cheque, sin la suficiente provisión de fondos o sin estar autorizado expresamente para girar en descubierto, en consecuencia se incurrió en error in iudicando en cuanto a la esencia del delito provocando la errónea aplicación de ley sustantiva al declarar la absolución del imputado, con el argumento de que la prueba no hubiera sido suficiente