En primer término, corresponde establecer que el elemento central del motivo referido, se basa en
En primer término, corresponde establecer que el elemento central del motivo referido, se basa en determinar que las pruebas documentales consistentes en cartas en cuyo anverso consta la representación notarial, fueron o se encuentran debidamente judicializadas o como arguye el recurrente los mismos hubieren sido excluidas del proceso, para ello es menester remitirse al momento de sustanciación de juicio oral y oportunidad de consideración de la judicialización de la mencionada literal. En efecto, en la continuación de la audiencia de diecisiete de mayo de 2010, luego de haberse agotado la producción de prueba testifical, la parte querellante pretendió la introducción de documental consistente en cuatro notas con representación notariada, por su parte la defensa del imputado planteó la exclusión probatoria de dicha documental que fue resuelta por Resolución 12/2010 de 17 de mayo, por el que el juzgador a quo aceptó la solicitud de exclusión probatoria de las mencionadas cartas por considerarlas vulneratorias a lo dispuesto por el art. 341 inc. 5) del CPP. Por su parte, la Sentencia en el subtítulo PRUEBA PRODUCIDA E INTRODUCIDA A JUICIO, en cuanto a la prueba documental, solo refirió a los cuatro cheques girados por el imputado además de la testifical, y en la parte HECHOS NO DEMOSTRADOS punto cuarto, expresó “no se ha demostrado que el imputado hubiese sido interpelado para el pago dentro el término de 72 horas que establece el Art. 204 del Código Penal…” “…que la insuficiencia de prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio in dubio pro reo” (sic); que constituye el fundamento esencial para disponer la absolución del imputado por el ilícito previsto en el art. 204 del CP
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