En cuanto al segundo motivo admitido, por el que acusa que el Tribunal de alzada
En cuanto al segundo motivo admitido, por el que acusa que el Tribunal de alzada vulneró la prohibición de revalorización de prueba que no fue judicializada en el juicio oral para considerar la errónea aplicación de ley sustantiva; planteamiento que omite señalar la prueba en particular a que hace referencia, pero la mención a la prueba no judicializada, supone representar la consistente en las cartas con diligencia notarial aludido bastantemente en el análisis del motivo anterior, en el que quedó establecido no forma parte de la comunidad probatoria por no haber sido introducida legalmente al proceso en virtud a incidente de exclusión probatoria resuelto judicialmente, por lo que cualesquier consideración y referencia valorativa a esa documental, carece de valor legal; no obstante, no es evidente la afirmación de supuesta valoración de dicha literal, porque la consideración de que esos elementos se encuentran judicializados condujo al Tribunal de apelación haberse incurrido en las situaciones defectuosas de Sentencia establecidas en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, que difieren de una posible revalorización de la prueba del que emane un resultado que haya influido en la situación jurídica del imputado, lo que supone interpretar que la declaratoria de nulidad de la Sentencia, no resulta como consecuencia de una revalorización de la prueba; en ese sentido, no se advierte ninguna situación de contradicción con el precedente invocado cuya orientación no vislumbra situación jurídica similar, cuyo lineamiento está relacionado a la defectuosa valoración de la prueba; por consiguiente en esta parte, lo alegado por el recurrente carece de mérito
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7 “A”/2010
- 1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO
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- Solicita la admisión del recurso de casación y se dicte la doctrina legal aplicable, dejando
- Mediante Auto Supremo 606/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs
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- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
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- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
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- En ese sentido, la labor del Tribunal de alzada, revela un obrar contradictorio al precedente
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
