Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar los cuestionamientos esbozados en los motivos admitidos, referidos a la obligación impuesta a los Tribunales de alzada de realizar un control efectivo a la valoración y verificación de que la prueba fue judicializada, deber que hubiere sido incumplido por el Tribunal de apelación, que dedujo como judicializadas cartas notariales y diligencias que no fueron introducidas al juicio por haber sido excluidas, siendo que el deber de fundamentar la Sentencia, fue cumplido adecuadamente mediante la exposición de razones y el fundamento probatorio necesario, para disponer un fallo absolutorio por falta de prueba que acredite que su persona fue conminada al pago de los cheques girados. Asimismo, la errada concepción de que las cartas notariales y diligencias fueron judicializadas, condujo al Tribunal de alzada a establecer la existencia de errónea aplicación de ley sustantiva y la nulidad de Sentencia, contrariando la prohibición de revalorizar la prueba; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada, mediante la labor de contraste entre los precedentes citados y el Auto de Vista recurrido