Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el análisis del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, evidenció la existencia


En el análisis del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, evidenció la existencia de defectos de Sentencia en las resoluciones tanto del a quo como del ad quem, estableciendo que existe ambigüedad en la valoración de la prueba, no siendo posible la coexistencia de pruebas con idéntico valor al ser, a la vez, contrarias entre sí, vulnerándose de este modo las reglas lógicas, concluyendo que existió una mala praxis del sistema de la sana crítica. Que no se ha realizado una adecuada determinación de la pena y tampoco el Tribunal de apelación, ha ejercido un control sobre la referida actuación jurisdiccional, resultando en consecuencia una pena excesiva, que el Tribunal de alzada, omitió relacionar y considerar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, restringiendo con ello el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales. Concluyó, asumiendo que el Tribunal de apelación, no aplicó correctamente las normas procedimentales, infringiendo el art. 124 del CPP, al contener una fundamentación insuficiente, igualmente omitir el control de valoración realizada en Sentencia, de los elementos de prueba y el aspecto referido a la inadecuada determinación de la pena impuesta con discrecionalidad, sin considerar circunstancias atenuantes. En esa virtud esbozó la siguiente doctrina legal aplicable: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis