En lo pertinente, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada sostuvo que
En lo pertinente, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada sostuvo que arribó a la conclusión de que el imputado giró los cuatro cheques por diferentes montos de su cuenta del Banco Nacional de Bolivia rechazados por insuficiencia de fondos y que se procedió a la conminatoria legal para su pago mediante notas dirigidas al girador debidamente diligenciadas de fecha 16 de enero de 2009, dejando establecido que se encuentran comprobados con los cheques, las cartas notariadas y diligencias que se judicializaron y que constan debidamente detalladas en la Sentencia, el hecho por el que la juzgadora a quo incurrió en el defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber declarado absuelto al imputado por errónea aplicación del art. 204 del CP. Por otro lado, asume que incurrió además en las causales de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, por no haber fundamentación insuficiente e inadecuada valoración de la prueba, cuando no se ha precisado que elementos concretos llevarían a la duda razonable para que la prueba judicializada no lleve a la convicción suficiente de autoría
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7 “A”/2010
- 1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO
- 2) Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención
- Solicita la admisión del recurso de casación y se dicte la doctrina legal aplicable, dejando
- Mediante Auto Supremo 606/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La relación de hechos que describe la Sentencia, refiere que Marcos Gonzalo Torrico Flores, procedió
- El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la procedencia de los fundamentos
- Igualmente, el a quo incurrió en la causal del art
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- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 308 de
- En el análisis del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, evidenció la existencia
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 22 de 3 de febrero de 2010, que deviene del
- El Auto Supremo, fundamentó que el Auto de Vista, indebidamente anuló la Sentencia y cambió
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- Ahora bien, la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, no se encuentra sustentada legalmente,
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- En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el
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- En ese sentido, la labor del Tribunal de alzada, revela un obrar contradictorio al precedente
- En cuanto al segundo motivo admitido, por el que acusa que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
