Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En lo pertinente, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada sostuvo que


En lo pertinente, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada sostuvo que arribó a la conclusión de que el imputado giró los cuatro cheques por diferentes montos de su cuenta del Banco Nacional de Bolivia rechazados por insuficiencia de fondos y que se procedió a la conminatoria legal para su pago mediante notas dirigidas al girador debidamente diligenciadas de fecha 16 de enero de 2009, dejando establecido que se encuentran comprobados con los cheques, las cartas notariadas y diligencias que se judicializaron y que constan debidamente detalladas en la Sentencia, el hecho por el que la juzgadora a quo incurrió en el defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber declarado absuelto al imputado por errónea aplicación del art. 204 del CP. Por otro lado, asume que incurrió además en las causales de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, por no haber fundamentación insuficiente e inadecuada valoración de la prueba, cuando no se ha precisado que elementos concretos llevarían a la duda razonable para que la prueba judicializada no lleve a la convicción suficiente de autoría