Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO


b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 97), el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 112 a 118 vta.), resuelto por el Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, (fs. 170 a 171 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio oral y público por el Juez siguiente en número.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO DE LA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO (Contravención del A.S. 308 de 25-8-06)” (sic), previa cita y transcripción de la doctrina legal del mencionado precedente, el recurrente aduce que la regla de la jurisprudencia impone el deber a los jueces de alzada, realizar un efectivo control al sistema de valoración de la prueba y verificar que la prueba fue judicializada, deber que no fue cumplido por el Tribunal de apelación, porque se tuvo como introducidas al juicio, cartas notariadas y diligencias que jamás fueron judicializadas, siendo al contario excluidas por no haber sido ofrecidas en forma detallada de acuerdo a los arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Que el precedente, dicta el deber de fundamentar la Sentencia, que fue cumplido en forma adecuada mediante la exposición de las razones y el fundamento probatorio, en cuya virtud, se falló por la absolución, porque no existe prueba que acredite que su persona fue conminada al pago de los cheques girados. Refiere que el fundamento principal del Auto de Vista impugnado para anular la Sentencia, fue la mala valoración de la prueba consistente en cartas y diligencias que no fueron judicializadas, incurriendo en error in iudicando en la revisión de la Sentencia, contrariando la doctrina legal del precedente invocado