Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En cuanto al primer motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no realizó


El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso, pero nunca revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que constituye el eje central en la producción probatoria, cuya valoración está reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales”.

III.2. Análisis del caso concreto.

En cuanto al primer motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no realizó un efectivo control al sistema de valoración y verificación de que la prueba fue efectivamente judicializada en referencia a las cartas notariadas y diligencias que fueron dadas por judicializadas cuando fueron excluidas, siendo el fundamento principal del Auto de Vista impugnado para disponer la anulación de la Sentencia