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    Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso
    • La recurrente solicita que en aplicación del art
    • Por Auto Supremo 341/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • II.1.De las solicitudes de producción de prueba extraordinaria
    • La parte acusadora (fs
    • A fs
    • O fotografías por lo que dando curso a la exclusión probatoria solicitado por la defensa
    • II.2.De la Sentencia
    • El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La
    • 2) El juez para establecer como probados los hechos que motivan la acusación debe tomar
    • 3) Las pruebas documentales de cargo como los recibos y los extractos de depósitos bancarios,
    • 4) Por consiguiente, las pruebas de cargo testificales y documentales, carecen de eficacia y valor
    • II.2. Apelación Restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • 2) En el desarrollo del debate el juzgador le negó la incorporación de prueba testifical
    • 3) No puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art
    • II.3.Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
    • 3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2. De los precedentes invocados
    • “que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
    • Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
    • En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el
    • “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
    • Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado
    • Que, el Art
    • Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
    • Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
    • En cuanto al precedente invocado al no corresponder a hechos facticos relacionados a la problemática
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • En una primera parte del recurso, la acusadora particular refiere que el Tribunal de alzada,
    • Ahora bien, respecto a la segunda parte de la denuncia, por la cual la recurrente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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