Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.De la Sentencia
II.2.De la Sentencia
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Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
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a) Por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso
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La recurrente solicita que en aplicación del art
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Por Auto Supremo 341/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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II.1.De las solicitudes de producción de prueba extraordinaria
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La parte acusadora (fs
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A fs
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O fotografías por lo que dando curso a la exclusión probatoria solicitado por la defensa
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II.2.De la Sentencia
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El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La
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2) El juez para establecer como probados los hechos que motivan la acusación debe tomar
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3) Las pruebas documentales de cargo como los recibos y los extractos de depósitos bancarios,
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4) Por consiguiente, las pruebas de cargo testificales y documentales, carecen de eficacia y valor
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II.2. Apelación Restringida
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Contra la mencionada Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
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2) En el desarrollo del debate el juzgador le negó la incorporación de prueba testifical
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3) No puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art
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II.3.Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
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3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
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III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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III.2. De los precedentes invocados
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“que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
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Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
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En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el
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“Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no
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El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
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Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado
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Que, el Art
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Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
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Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
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En cuanto al precedente invocado al no corresponder a hechos facticos relacionados a la problemática
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III.3.Análisis del caso concreto
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En una primera parte del recurso, la acusadora particular refiere que el Tribunal de alzada,
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Ahora bien, respecto a la segunda parte de la denuncia, por la cual la recurrente
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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