Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

“que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial


La parte recurrente invocó el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra B.A.M. y otra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tuvo como uno de los antecedentes fácticos, la denuncia sobre subsunción del tipo penal en los delitos relacionados al Tráfico de Sustancias Controladas y la aplicación de las penas. Estos antecedentes, entre otros, generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de las partes recurrentes. Para el cómputo de los plazos procesales, es deber de los Jueces y Tribunales de individualizar las diligencias de notificación que dan lugar al cómputo del término procesal, la omisión de dicha actividad jurisdiccional puede constituirse en defecto absoluto, en caso de afectar el derecho de recurrir de las partes procesales