“que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
La parte recurrente invocó el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra B.A.M. y otra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tuvo como uno de los antecedentes fácticos, la denuncia sobre subsunción del tipo penal en los delitos relacionados al Tráfico de Sustancias Controladas y la aplicación de las penas. Estos antecedentes, entre otros, generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de las partes recurrentes. Para el cómputo de los plazos procesales, es deber de los Jueces y Tribunales de individualizar las diligencias de notificación que dan lugar al cómputo del término procesal, la omisión de dicha actividad jurisdiccional puede constituirse en defecto absoluto, en caso de afectar el derecho de recurrir de las partes procesales
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso
- La recurrente solicita que en aplicación del art
- Por Auto Supremo 341/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De las solicitudes de producción de prueba extraordinaria
- La parte acusadora (fs
- A fs
- O fotografías por lo que dando curso a la exclusión probatoria solicitado por la defensa
- II.2.De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La
- 2) El juez para establecer como probados los hechos que motivan la acusación debe tomar
- 3) Las pruebas documentales de cargo como los recibos y los extractos de depósitos bancarios,
- 4) Por consiguiente, las pruebas de cargo testificales y documentales, carecen de eficacia y valor
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) En el desarrollo del debate el juzgador le negó la incorporación de prueba testifical
- 3) No puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art
- II.3.Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
- 3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- “que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el
- “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En cuanto al precedente invocado al no corresponder a hechos facticos relacionados a la problemática
- III.3.Análisis del caso concreto
- En una primera parte del recurso, la acusadora particular refiere que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte de la denuncia, por la cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
