Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

“Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no


También invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por E.V.P contra V.L.C. por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, que tuvo como antecedente fáctico la denuncia de existencia de errónea interpretación del delito de "despojo", tipo penal que no exige necesariamente que la víctima demuestre su condición de propietario, sino que basta que se pruebe encontrarse en "posesión" del terreno, tal cual se encontraba en el momento del hecho delictivo, a más de que el Instituto de Reforma Agraria habría acreditado que su persona se encontraba en posesión de esos terrenos. Este antecedente, generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o que correspondan a convenios o tratados internacionales, porque lo contrario se traduce en `error injudicando´ que debe ser corregido por el Tribunal de alzada o ante error de este Tribunal corresponde a la Corte Suprema de Justicia subsanar los errores de interpretación o aplicación de la Ley sentando las correspondientes líneas doctrinales vinculantes a efectos de que los defectos absolutos emergentes de indebida aplicación de la Ley sean subsanados