Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el


En autos se ha demostrado que existen características de hechos similares sobre hechos relativos a sustancias controladas, que la conducta de las imputadas, sorprendidas en flagrancia con sustancias controladas envueltas en sobrecitos tipo boticario, demuestran que están en plena actividad de suministro, el lugar (radio urbano) donde fueron sorprendidas es otra nota significativa para entender que estaban en plena actividad de suministro; asimismo, las sustancias controladas distribuidas en sobrecitos tipo boticario es para abastecer a los consumidores; finalmente, la cantidad encontrada en el poder de las imputadas alcanza a un total de 28 gramos de cocaína; las notas distintivas que preceden se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal incurso en el artículo 51 con relación al 49 de la Ley Nº 1008.

La fijación de la pena se rige o se limita por la culpabilidad y no por el resultado, al que se debe añadir las circunstancias concurrentes a la personalidad de las imputadas, siendo la pena indeterminada, corresponde al Juez o Tribunal determinar la pena a aplicar”.

En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el recurrente lo identificó como fecha de emisión el 31 de marzo de 2007 y verificada la base de datos de este Tribunal no se logró ubicar dicho precedente con los datos otorgados, sino que de acuerdo al sistema informático el Auto Supremo 105 fue emitido el 31 de enero; sin embargo, de la verificación de su contenido, se concluye que no cuenta con similitud de hechos fácticos que permitan efectuar la labor de contraste prevista por la normativa procesal penal, por lo que dicha resolución no se constituye en un precedente contradictorio apropiado en la resolución de la presente causa