La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, que declaró improcedente la apelación restringida impetrada por la querellante y confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes fundamentos:
1) Revisados los aspectos cuestionados por la apelante, estableció que en su mayoría corresponden a errores in procedendo. Sobre la revisión del acta de Registro de Juicio Oral, se tiene que en la audiencia de 22 de marzo de 2010, la parte querellante hizo reserva de recurrir con relación al Auto de negativa de incorporar prueba testifical extraordinaria (fs. 50 vta.), de la misma manera en la audiencia pública cuya acta es de 31 de marzo de 2010 (fs. 55 vta.), la querellante hizo reserva de apelación con relación al Auto de negativa del recurso de reposición y que mantuvo subsistente el rechazo de prueba testifical extraordinaria. Finalmente en la audiencia de 21 de abril de 2010 (fs. 61), también hizo reserva de recurrir con relación a la Inspección Ocular como prueba extraordinaria. Al respecto, dichas reservas no corresponden a procedimiento toda vez que el art. 340 del CPP, de manera taxativa refiere el momento en que se deben ofrecer las pruebas tanto de cargo como de descargo. Aun mas, la fundamentación realizada por la querellante en las referidas audiencias públicas a efectos de lograr la incorporación de prueba extraordinaria no es pertinente toda vez que, en el caso de los testigos, pretendió sustituir a los ofrecidos en el momento procesal y con relación a la Inspección Ocular el ofrecimiento resultó extemporáneo ya que no tomó en cuenta la norma que subyace en el art. 341 inc. 5) del CPP y 290 incs. 5) y 6) de la citada ley, ni la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 404 de 28 de noviembre de 2008, relacionado con la oportunidad de ofrecimiento de prueba
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso
- La recurrente solicita que en aplicación del art
- Por Auto Supremo 341/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De las solicitudes de producción de prueba extraordinaria
- La parte acusadora (fs
- A fs
- O fotografías por lo que dando curso a la exclusión probatoria solicitado por la defensa
- II.2.De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La
- 2) El juez para establecer como probados los hechos que motivan la acusación debe tomar
- 3) Las pruebas documentales de cargo como los recibos y los extractos de depósitos bancarios,
- 4) Por consiguiente, las pruebas de cargo testificales y documentales, carecen de eficacia y valor
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) En el desarrollo del debate el juzgador le negó la incorporación de prueba testifical
- 3) No puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art
- II.3.Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
- 3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- “que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el
- “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En cuanto al precedente invocado al no corresponder a hechos facticos relacionados a la problemática
- III.3.Análisis del caso concreto
- En una primera parte del recurso, la acusadora particular refiere que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte de la denuncia, por la cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
