La parte acusadora (fs
La parte acusadora (fs. 27 vta.) solicitó la comparecencia de la testigo Teodora Chávez, que a decir de la parte imputada no fue propuesta en la acusación, sino en un memorial posterior que no fue puesto en su conocimiento oportunamente; esta solicitud fue resuelta por el Juez de sentencia de acuerdo a los siguientes argumentos: “Que, en el presente audiencia y también por memorial de fecha 23 de enero del 2010 la parte querellante solicitar la ampliación de prueba testifical bajo argumento de que los demás testigos habrían sido amedrentados por la parte adversa corrido en traslado a la parte acusada solicita que se desestime tal solicitud haciendo referencia al art. 341 del C.P.P., y la observancia de plazos procesales por las partes, en ese sentido se deja establecido queO el art. 290 y 341 del C.P.P. la parte querellante debe cumplir ciertos requisitos para la presentación de su acusación entre ellos el ofrecimiento de prueba que producira en juicio, acusación con lo que se notifica a la parte acusada y responde y ofrece sus pruebas de descargo, el C.P.P. no establece la ampliación de prueba de cargo o descargo bajo ningún concepto, excepto la prueba extraordinaria que tiene otro procedimiento por consiguiente se desestime la ampliación de testigos por la parte querellante disponiendo que la prueba testifical de cargo debe ser producida conforme a la querella y acusación y en caso incomparecencia de los testigos también el C.P.P. previe medidas compulsivas con el objeto de que comparezcan a la audiencia” (sic)
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso
- La recurrente solicita que en aplicación del art
- Por Auto Supremo 341/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De las solicitudes de producción de prueba extraordinaria
- La parte acusadora (fs
- A fs
- O fotografías por lo que dando curso a la exclusión probatoria solicitado por la defensa
- II.2.De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La
- 2) El juez para establecer como probados los hechos que motivan la acusación debe tomar
- 3) Las pruebas documentales de cargo como los recibos y los extractos de depósitos bancarios,
- 4) Por consiguiente, las pruebas de cargo testificales y documentales, carecen de eficacia y valor
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) En el desarrollo del debate el juzgador le negó la incorporación de prueba testifical
- 3) No puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art
- II.3.Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
- 3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- “que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el
- “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En cuanto al precedente invocado al no corresponder a hechos facticos relacionados a la problemática
- III.3.Análisis del caso concreto
- En una primera parte del recurso, la acusadora particular refiere que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte de la denuncia, por la cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
