Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

A fs


A fs. 37, el abogado de la parte querellante refirió que los testigos Sofía Huanca Mamani y Flora Quispe, no se hicieron presentes en la audiencia, por lo que, solicitó se introduzca como prueba extraordinaria la testifical de la propia querellante Calle Mamani Elvira, pidiendo la aceptación de la introducción de prueba a los efectos de no interrumpir el curso del proceso. Dicha solicitud fue resuelta de acuerdo a los siguientes argumentos: “Le voy a pedir que después de la presente audiencia la parte querellante solicita la incorporación de prueba extraordinaria consistente en la declaración testifical de la querellante sin expresar ningún argumento o fundamento de orden legal para su petición y que consideren el traslado a la parte acusada solicita el rechazo de la petición de la parte querellante señalando que no se ajusta procedimiento ni a los datos del proceso y en consecuencia corresponde dejar establecido lo siguiente y si bien el art. 335 numeral I del código de procedimiento penal prevé la incorporación de prueba extraordinaria esta conforme a la doctrina legal emanada de La Corte Suprema de Justicia debe cumplir determinados requisitos entre ellos que tenga pertinencia con el proceso que sea emergente del debate del juicio oral y que no haya sido reconocimiento de la parte querellante antes de la presentación de la querella y acusación y efectuada la compulsa de la petición de la parte querellante la solicitud de incorporación de pruebas extraordinaria no cumple ninguno d los requisitos y se ajusta ha procedimiento y en consecuencia se desestima la solicitud de la parte querellante queda notificada en audiencia la parte querellante y también la parte acusada” (sic)