La recurrente solicita que en aplicación del art
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 341/2015-RA-L de 6 de julio, se tiene como motivo a ser analizado el siguiente:
La recurrente haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto de su ofrecimiento de pruebas de cargo, la producción de prueba extraordinaria y que sólo se hubiesen efectuado denuncias in procedendo, señala que, no son evidentes las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada pues, sus pruebas que oportunamente ofrecidas tal cual lo prevé el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y menos sería evidente que pretendió sustituir testigos; sino, aclara que existió un error en esa petición; asimismo, indica que el Auto de Vista únicamente se limitó a indicar que las pruebas no ofrecidas conforme el art. 340 del CPP, y ante la negativa de su incorporación, no pueden ser objeto de “reserva de apelación”, cuando lo correcto debió ser que se pronuncien indicando porqué no es procedente la introducción de la prueba extraordinaria o en su defecto si está o no permitida por el código adjetivo, invocando para el efecto los precedentes contradictorios contenidos en el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, referido a que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos de hechos resueltos y objeto de apelación; asimismo, respecto de que no sería evidente que sólo se apeló errores in procedendo, pues también se hubiese denunciado vulneración del inc. 1) del art. 370 del CPP, invoca el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, que determina que la Sentencia debe interpretar el tipo penal, incluir los elementos objetivos del injusto delito de “Despojo”. Refiere también el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, señalando que no sería necesario que se configuren todos los elementos constitutivos del tipo penal para acreditar el Despojo, pues para ello se debe considerar desde el ámbito de la escuela finalista dicho delito; y, el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, indica que la doctrina legal establecida refiere que el recurso de apelación restringida tiende a garantizar el derecho defensa, debido proceso y principio de legalidad, que lamentablemente no fueron observados por el inferior especialmente cuando no se aceptó la introducción de prueba extraordinaria reclamada en su recurso.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita que en aplicación del art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y se dice nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal invocada, sea con costas
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso
- La recurrente solicita que en aplicación del art
- Por Auto Supremo 341/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De las solicitudes de producción de prueba extraordinaria
- La parte acusadora (fs
- A fs
- O fotografías por lo que dando curso a la exclusión probatoria solicitado por la defensa
- II.2.De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La
- 2) El juez para establecer como probados los hechos que motivan la acusación debe tomar
- 3) Las pruebas documentales de cargo como los recibos y los extractos de depósitos bancarios,
- 4) Por consiguiente, las pruebas de cargo testificales y documentales, carecen de eficacia y valor
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) En el desarrollo del debate el juzgador le negó la incorporación de prueba testifical
- 3) No puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art
- II.3.Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
- 3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- “que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el
- “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En cuanto al precedente invocado al no corresponder a hechos facticos relacionados a la problemática
- III.3.Análisis del caso concreto
- En una primera parte del recurso, la acusadora particular refiere que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte de la denuncia, por la cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
