Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La recurrente solicita que en aplicación del art


I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 341/2015-RA-L de 6 de julio, se tiene como motivo a ser analizado el siguiente:

La recurrente haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto de su ofrecimiento de pruebas de cargo, la producción de prueba extraordinaria y que sólo se hubiesen efectuado denuncias in procedendo, señala que, no son evidentes las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada pues, sus pruebas que oportunamente ofrecidas tal cual lo prevé el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y menos sería evidente que pretendió sustituir testigos; sino, aclara que existió un error en esa petición; asimismo, indica que el Auto de Vista únicamente se limitó a indicar que las pruebas no ofrecidas conforme el art. 340 del CPP, y ante la negativa de su incorporación, no pueden ser objeto de “reserva de apelación”, cuando lo correcto debió ser que se pronuncien indicando porqué no es procedente la introducción de la prueba extraordinaria o en su defecto si está o no permitida por el código adjetivo, invocando para el efecto los precedentes contradictorios contenidos en el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, referido a que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos de hechos resueltos y objeto de apelación; asimismo, respecto de que no sería evidente que sólo se apeló errores in procedendo, pues también se hubiese denunciado vulneración del inc. 1) del art. 370 del CPP, invoca el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, que determina que la Sentencia debe interpretar el tipo penal, incluir los elementos objetivos del injusto delito de “Despojo”. Refiere también el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, señalando que no sería necesario que se configuren todos los elementos constitutivos del tipo penal para acreditar el Despojo, pues para ello se debe considerar desde el ámbito de la escuela finalista dicho delito; y, el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, indica que la doctrina legal establecida refiere que el recurso de apelación restringida tiende a garantizar el derecho defensa, debido proceso y principio de legalidad, que lamentablemente no fueron observados por el inferior especialmente cuando no se aceptó la introducción de prueba extraordinaria reclamada en su recurso.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que en aplicación del art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y se dice nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal invocada, sea con costas