Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado


Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el G.U.M. contra A.S.L y otra, por la presunta comisión del delito de Despojo, que tuvo como antecedente fáctico que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, resolvió el recurso de apelación sin realizar una valoración adecuada de los antecedentes del proceso y los fundamentos de la impugnación interpuesta en el recurso de apelación restringida. Omitió referir que la ejecución del mandamiento de desapoderamiento se dio con la ocupación física del bien inmueble, tal como lo señaló el acta de desapoderamiento suscrito por el Oficial de Diligencias, así como por el acta de ejecución de mandamiento de desapoderamiento, nombrándose inclusive depositario de los bienes inmuebles, que demostraron claramente que entró en posesión. Que, otra cosa es que arbitrariamente los esposos A.S.L. y L.L.E. desobedecieron una orden emanada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, y cuyo cumplimiento era principalmente para las personas que se encontraban en el mencionado bien inmueble el día de la ejecución del mandamiento, lo que probó que emplearon violencia, pues fue probado que se les dio un comunicado del mandamiento de desapoderamiento, llegando a desocupar en forma pacífica, procediendo el Notario y el Oficial de Diligencias a hacer entrega física del bien inmueble. Que, los vocales tomaron en cuenta para la configuración del tipo penal de Despojo, que este solamente se produce cuando el agresor despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble, pero claramente el art. 351 del CP, señala que también el despojo se produce cuando uno despoja a otro del ejercicio de un derecho real constituido sobre él. Indicó además, que para que exista ejercicio real de un derecho basta con que una persona tenga título de propiedad sobre un bien inmueble registrado a su nombre en Derechos Reales, un razonamiento distinto generaría inseguridad jurídica