Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la


2) Sobre los elementos constitutivos del tipo penal, revisado el supuesto de hecho del art. 351 (Despojo) del CP, se estableció que gramaticalmente contiene dos conjunciones disyuntivas lo que significa que alternativamente se puede cometer dicho delito de diferentes formas. En el caso de Autos, el Juez de la causa, en el apartado II motivos de hecho y de derecho (punto 5) estableció que: “…la conducta del acusado no se adecua al tipo penal por que no quedo probado con ningún elemento de prueba las circunstancia fácticas que concurren en el indicado delito…” (sic). Aun mas, el representante del órgano jurisdiccional hizo una correcta valoración de los elementos de prueba testifical y documental de cargo tal como se estable de los incs. 2) y 3) del citado apartado; consiguientemente, el cuestionamiento es impertinente.

3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, ya que al no existir elementos de prueba útiles y pertinentes para subsumir la conducta del encausado en dichos ilícitos, el Juez de la causa actuó con criterio procesal adecuado, por lo que la observación realizada por la apelante carecía de trascendencia jurídica; consiguientemente, aunque no se citó de manera expresa el principio de in dubio pro reo, correspondía su aplicación