3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
2) Sobre los elementos constitutivos del tipo penal, revisado el supuesto de hecho del art. 351 (Despojo) del CP, se estableció que gramaticalmente contiene dos conjunciones disyuntivas lo que significa que alternativamente se puede cometer dicho delito de diferentes formas. En el caso de Autos, el Juez de la causa, en el apartado II motivos de hecho y de derecho (punto 5) estableció que: “…la conducta del acusado no se adecua al tipo penal por que no quedo probado con ningún elemento de prueba las circunstancia fácticas que concurren en el indicado delito…” (sic). Aun mas, el representante del órgano jurisdiccional hizo una correcta valoración de los elementos de prueba testifical y documental de cargo tal como se estable de los incs. 2) y 3) del citado apartado; consiguientemente, el cuestionamiento es impertinente.
3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, ya que al no existir elementos de prueba útiles y pertinentes para subsumir la conducta del encausado en dichos ilícitos, el Juez de la causa actuó con criterio procesal adecuado, por lo que la observación realizada por la apelante carecía de trascendencia jurídica; consiguientemente, aunque no se citó de manera expresa el principio de in dubio pro reo, correspondía su aplicación
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso
- La recurrente solicita que en aplicación del art
- Por Auto Supremo 341/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De las solicitudes de producción de prueba extraordinaria
- La parte acusadora (fs
- A fs
- O fotografías por lo que dando curso a la exclusión probatoria solicitado por la defensa
- II.2.De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La
- 2) El juez para establecer como probados los hechos que motivan la acusación debe tomar
- 3) Las pruebas documentales de cargo como los recibos y los extractos de depósitos bancarios,
- 4) Por consiguiente, las pruebas de cargo testificales y documentales, carecen de eficacia y valor
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) En el desarrollo del debate el juzgador le negó la incorporación de prueba testifical
- 3) No puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art
- II.3.Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
- 3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- “que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el
- “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En cuanto al precedente invocado al no corresponder a hechos facticos relacionados a la problemática
- III.3.Análisis del caso concreto
- En una primera parte del recurso, la acusadora particular refiere que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte de la denuncia, por la cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
