III.2. De los precedentes invocados
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de Este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso
- La recurrente solicita que en aplicación del art
- Por Auto Supremo 341/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De las solicitudes de producción de prueba extraordinaria
- La parte acusadora (fs
- A fs
- O fotografías por lo que dando curso a la exclusión probatoria solicitado por la defensa
- II.2.De la Sentencia
- El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La
- 2) El juez para establecer como probados los hechos que motivan la acusación debe tomar
- 3) Las pruebas documentales de cargo como los recibos y los extractos de depósitos bancarios,
- 4) Por consiguiente, las pruebas de cargo testificales y documentales, carecen de eficacia y valor
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) En el desarrollo del debate el juzgador le negó la incorporación de prueba testifical
- 3) No puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos del art
- II.3.Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 56/2010 de 24 de
- 3) También consideró correcta la absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados
- “que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial
- Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por
- En cuanto a la invocación del presente Auto Supremo, nuevamente se hace notar, que el
- “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 338 de 05 de abril de 2007, dictado
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En cuanto al precedente invocado al no corresponder a hechos facticos relacionados a la problemática
- III.3.Análisis del caso concreto
- En una primera parte del recurso, la acusadora particular refiere que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la segunda parte de la denuncia, por la cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
