Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 4/2011
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial por el que se admite el recurso, se tienen como motivos los siguientes
    • 2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la
    • Mediante el Auto Supremo 668/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
    • II.1. Apelación de la acusación particular
    • Mediante recurso de apelación restringida, el querellante Virgilio Jaita Tacuri, denunció: a) vulneración del principio
    • II.2. Memorial que responde a apelación
    • Mediante memorial de fecha 1 de agosto de 2011, los imputados Leocadio Arriola y Saul
    • Finalmente, y luego de hacer una explicación doctrinal sobre la verdad material, refirió, en cuanto
    • En un otrosí primero, dice acompañar prueba literal, consistente en: Sentencia 1 de 20 de
    • II.3. Auto de Vista
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de
    • Respecto a la fijación de la pena, consideró que no existe agravio alguno
    • Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
    • III.1.1. Para la falta de fundamentación del Auto de Vista
    • Invocan también el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, que establece la
    • Que el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales están consagrados en tratados
    • III.1.2. Para la falta de valoración de la prueba ofrecida en el “responde”
    • Invocan el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, que establece: “que el
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
    • Los recurrentes impugnando el Auto de Vista 21/2011, denuncian falta de fundamentación, argumentando que al
    • Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio
    • valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
    • Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
    • Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
    • En el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución conforme al
    • Verificada la denuncia de defecto absoluto por falta de fundamentación, se concluye que los argumentos
    • Los recurrentes reclaman que no se valoró ni se mencionó por el Tribunal de alzada,
    • A los fines de abordar esta temática, es menester señalar previamente que en la doctrina
    • De lo señalado, se establece que el art
    • En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
    • Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
    • De la revisión de los antecedentes procesales, se verifica que el impetrante ofreció y acompañó
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca