Que el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales están consagrados en tratados
Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, en ese sentido, las partes asumen el rol protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones, por tal circunstancia, los Jueces y Tribunales de Sentencia, deberán emitir los fallos en forma fundamentada consignando todas y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con una análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión en defectos de sentencia insubsanables al tenor del articulo 370 numerales 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal
Que el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales están consagrados en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros, en ese sentido, la víctima de crímenes, también goza de derechos fundamentales como el derecho a la dignidad humana y a la protección de la honra, el derecho a la integridad física, psicológica, moral como a la protección especial a la niñez, todos consagrados por la Convención Americana en los artículos 5, 11 y 19, por tal razón la normativa nacional e internacional permite la protección especial para las víctimas de agresiones sexuales, constituyendo un crimen tan horrendo y grave como el asesinato, siendo sus consecuencias distintas a las de los otros crímenes, en ese orden, en la mayoría de los casos deja secuelas y daños irreversibles, más aún tratándose de una niña de 3 años de edad, en ese contexto, resulta inhumano brindar testimonio sobre la violación sexual frente al violador, significando para la menor una doble victimación, en la medida en que la sola presencia del violador reproducirá los traumas provocados en el acto criminal, prolongando el sufrimiento y dolor, más aún, tratándose de su padre, en el caso de autos, al excluir la declaración de la testigo María René Vaca de lo expresado por la menor (víctima), fue vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, porque se incumplió con la ley, al no valorarla, conforme a la sana critica, situación que debió ser advertida por el Tribunal de alzada y no limitarse a expresar en forma textual en el CONSIDERANDO II, Parágrafo II.4.- "...Se advierte que, se consideró y valoró toda la prueba de cargo como de descargo a excepción de la declaración de la víctima que fue excluida...", por tal circunstancia debió disponer la anulación de la sentencia, así como el reenvió a otro Tribunal ante la existencia de violación a derechos fundamentales, determinando la existencia de un defecto absoluto conforme a lo establecido en el artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que regularizando el procedimiento corresponde la aplicación del artículo 419 del Código Adjetivo Penal, dejando sin efecto el Auto de Vista A.V/A.R.47/2007 de 27 de septiembre de 2007, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 311 a 312), para que las omisiones observadas sean subsanadas de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable”
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 4/2011
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial por el que se admite el recurso, se tienen como motivos los siguientes
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la
- Mediante el Auto Supremo 668/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelación de la acusación particular
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellante Virgilio Jaita Tacuri, denunció: a) vulneración del principio
- II.2. Memorial que responde a apelación
- Mediante memorial de fecha 1 de agosto de 2011, los imputados Leocadio Arriola y Saul
- Finalmente, y luego de hacer una explicación doctrinal sobre la verdad material, refirió, en cuanto
- En un otrosí primero, dice acompañar prueba literal, consistente en: Sentencia 1 de 20 de
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de
- Respecto a la fijación de la pena, consideró que no existe agravio alguno
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
- III.1.1. Para la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Invocan también el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, que establece la
- Que el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales están consagrados en tratados
- III.1.2. Para la falta de valoración de la prueba ofrecida en el “responde”
- Invocan el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, que establece: “que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Los recurrentes impugnando el Auto de Vista 21/2011, denuncian falta de fundamentación, argumentando que al
- Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- En el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución conforme al
- Verificada la denuncia de defecto absoluto por falta de fundamentación, se concluye que los argumentos
- Los recurrentes reclaman que no se valoró ni se mencionó por el Tribunal de alzada,
- A los fines de abordar esta temática, es menester señalar previamente que en la doctrina
- De lo señalado, se establece que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
- De la revisión de los antecedentes procesales, se verifica que el impetrante ofreció y acompañó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
