Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

II.2. Memorial que responde a apelación


Mediante memorial de fecha 12 de agosto de 2011, el recurrente subsana la observación realizada por el Tribunal de alzada en Auto de 5 de agosto de 2011, bajo los siguientes argumentos: 1.- El recurso de apelación restringida se sustenta en la vulneración del principio de la verdad material reconocido en el art. 180 de la CPE, que implica defecto absoluto previsto en el art. 169. III; 2.- Se reclama también como defecto de Sentencia la valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6); y 3.- Inadecuada fijación de la pena, como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP.

II.2. Memorial que responde a apelación