Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de


En el caso del Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, éste fue emitido dentro de proceso penal seguido por el delito de Violación a Menor, en el que se confirmó la Sentencia absolutoria a favor del imputado y en casación se reclamó, entre otros motivos, la violación al principio de la debida fundamentación y motivación de la decisión judicial, por lo que al existir situación de hecho similar, corresponde realizar la labor de contraste para comprobar la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal establecida en el precedente.

Acudiendo a la línea de doctrina legal aplicable estimada por el Auto Supremo ante referido, es evidente la consideración de existencia de defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista; de ello es conveniente indicar que de la estructura procesal penal asumida por el Estado boliviano, el deber de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, adquiere vital trascendencia por ser la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a las jurisdicciones reconocidas en el territorio del Estado, cual se lee del art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); tal perspectiva, se vislumbra en un doble plano, una vista del Estado, dónde las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las
valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de los justiciables vinculado con la función garantista del proceso, es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un Tribunal independiente e imparcial