Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto


Que los actos formales como la notificación con la imputación al encausado en su domicilio, que con anterioridad fue notificado personalmente para que preste su declaración informativa, no devienen en nulidad, si el encausado elude prestar su declaración informativa y entra a un estado de indefensión en forma voluntaria.”

La doctrina legal establecida en el precedente invocado, fue emitida dentro de proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en cuyo recurso de casación se reclamó que el Tribunal de alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en el juicio oral, infringiendo los principios de igualdad, sana crítica y valoración integral de la prueba, y que no tiene facultad de revisar cuestiones de hechos que son verificables en el juicio oral y público, por lo que, transgredió la previsión del art. 410 del CPP, al admitir la producción de la prueba en segunda instancia, tendiente a modificar o corregir supuestos errores de fondo, cuando la norma establece que sólo se producirá prueba en segunda instancia cuando el defecto se funde en un defecto de forma o procedimiento. Reclamaron también que no se puede invocar violación al debido proceso cuando la supuesta negligencia nace de la propia negligencia del recurrente, y que el Tribunal de alzada hizo una equivocada valoración de la prueba en segunda instancia. El Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el fundamento de que en segunda instancia carece de competencia para aceptar y valorar prueba referida al objeto del proceso penal y que los actos formales como la notificación con la imputación, si anteriormente fue notificado personalmente para que preste su declaración informativa, no devienen en nulidad. De lo expuesto, se advierte que al existir problemática similar a la del presente caso, corresponde realizar la labor de contraste para verificar si es evidente que el Auto de Vista impugnado emitió su Resolución de forma contraria a la doctrina establecida en el precedente.

III.2. Análisis del caso concreto