Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio


Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio y 25/2010 de 4 de febrero, al respecto, el primero fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, en el que se declaró autor y culpable al imputado, debido a ello, la Sentencia fue recurrida de apelación restringida por ambas partes, emitiéndose Auto de Vista que declaró procedente en parte la apelación del querellante, disponiendo el reenvío de la causa. Dicho fallo fue recurrido de casación, arguyendo vulneración al principio de inmediación por revisar el hecho y otorgarle un cauce de razonamiento, concluyendo que el Tribunal de juicio no compulsó la prueba de manera completa, sino sesgada y que no podía alegarse como fundamento de nulidad una eventual subsunción del tipo penal basados sólo en apreciaciones contenidas en el recurso de apelación restringida, y menos aún cuando no se demostró la intencionalidad de pretender provocar la muerte de la víctima ni en el juicio oral, ni en el Tribunal de alzada, sin revalorizar la prueba. El Tribunal de casación advirtió que los fundamentos de la Sentencia no eran suficientes para imponer una condena por el delito de Lesiones Gravísimas y tampoco concurrían elementos suficientes como para disponer la nulidad de la Sentencia y realizar el juicio en reenvío, toda vez que el Tribunal de alzada podía resolver directamente sin que ello implique revalorización de la prueba, dejando en consecuencia sin efecto el Auto de Vista impugnado. De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no tiene situación de hecho o problemática similar, pues el motivo en el que se lo invoca es por falta de fundamentación del Auto de Vista, por lo que no corresponde ser analizado en la labor de contraste