Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio
Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio y 25/2010 de 4 de febrero, al respecto, el primero fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, en el que se declaró autor y culpable al imputado, debido a ello, la Sentencia fue recurrida de apelación restringida por ambas partes, emitiéndose Auto de Vista que declaró procedente en parte la apelación del querellante, disponiendo el reenvío de la causa. Dicho fallo fue recurrido de casación, arguyendo vulneración al principio de inmediación por revisar el hecho y otorgarle un cauce de razonamiento, concluyendo que el Tribunal de juicio no compulsó la prueba de manera completa, sino sesgada y que no podía alegarse como fundamento de nulidad una eventual subsunción del tipo penal basados sólo en apreciaciones contenidas en el recurso de apelación restringida, y menos aún cuando no se demostró la intencionalidad de pretender provocar la muerte de la víctima ni en el juicio oral, ni en el Tribunal de alzada, sin revalorizar la prueba. El Tribunal de casación advirtió que los fundamentos de la Sentencia no eran suficientes para imponer una condena por el delito de Lesiones Gravísimas y tampoco concurrían elementos suficientes como para disponer la nulidad de la Sentencia y realizar el juicio en reenvío, toda vez que el Tribunal de alzada podía resolver directamente sin que ello implique revalorización de la prueba, dejando en consecuencia sin efecto el Auto de Vista impugnado. De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no tiene situación de hecho o problemática similar, pues el motivo en el que se lo invoca es por falta de fundamentación del Auto de Vista, por lo que no corresponde ser analizado en la labor de contraste
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 4/2011
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial por el que se admite el recurso, se tienen como motivos los siguientes
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la
- Mediante el Auto Supremo 668/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelación de la acusación particular
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellante Virgilio Jaita Tacuri, denunció: a) vulneración del principio
- II.2. Memorial que responde a apelación
- Mediante memorial de fecha 1 de agosto de 2011, los imputados Leocadio Arriola y Saul
- Finalmente, y luego de hacer una explicación doctrinal sobre la verdad material, refirió, en cuanto
- En un otrosí primero, dice acompañar prueba literal, consistente en: Sentencia 1 de 20 de
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de
- Respecto a la fijación de la pena, consideró que no existe agravio alguno
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
- III.1.1. Para la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Invocan también el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, que establece la
- Que el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales están consagrados en tratados
- III.1.2. Para la falta de valoración de la prueba ofrecida en el “responde”
- Invocan el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, que establece: “que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Los recurrentes impugnando el Auto de Vista 21/2011, denuncian falta de fundamentación, argumentando que al
- Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- En el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución conforme al
- Verificada la denuncia de defecto absoluto por falta de fundamentación, se concluye que los argumentos
- Los recurrentes reclaman que no se valoró ni se mencionó por el Tribunal de alzada,
- A los fines de abordar esta temática, es menester señalar previamente que en la doctrina
- De lo señalado, se establece que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
- De la revisión de los antecedentes procesales, se verifica que el impetrante ofreció y acompañó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
